Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64182
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de
desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las
subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda
hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:
a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías
por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos
de transporte de mercancías por carretera.
b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000
euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado
miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación
de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la
actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que
ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de
mercancías por carretera.
c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca
a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.
d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la
forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la
ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante
recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como
referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que
se trate.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64182
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de
desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las
subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda
hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:
a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías
por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos
de transporte de mercancías por carretera.
b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000
euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado
miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación
de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la
actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que
ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de
mercancías por carretera.
c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca
a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional
aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.
d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la
forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la
ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante
recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como
referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que
se trate.