Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64183
e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las
ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán
brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se
conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que
se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será
el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.
f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a)
por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá
acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis
g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta
para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a
la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que
se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para
las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las
ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del
capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Artículo 5. Cuantía de subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número
de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64183
e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las
ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán
brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se
conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que
se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será
el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.
f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a)
por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá
acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis
g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta
para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a
la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que
se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para
las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las
ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del
capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Artículo 5. Cuantía de subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número
de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.