Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 6. Servicios subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y
sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico
que se relacionan a continuación:
— Servicio redacción de proyecto técnico.
— Servicio Tienda Online.
— Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
— Servicio Big Data aplicado al comercio online.
— Servicio E-Logística.
— Servicio MarketPlace.
— Servicio creación MarketPlace.
— Servicio Marketing Online.
— Servicio de gestión de presencia en Internet (community manager).
— Servicio mejora de imagen digital.
— Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima subvencionable, en cada uno de los
servicios subvencionables.
2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto,
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido
por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre
los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
3. L
 os trabajos realizados por el beneficiario, por empresas asociadas o vinculadas al mismo,
únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran