Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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4. L
 os beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre
la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos
cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
5. A
 simismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación
de información y publicidad.
6. D
 e igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión
Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje
de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, así como que se
hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE)
1407/2013.
Treinta. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la
Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso podrá interponerse ante la Secretaría General o ante la Consejería Economía,
Ciencia y Agenda Digital. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 114/2017, de 18
de julio, y de la Resolución de 17 de septiembre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la