Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64231
7. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Agenda
Digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en
especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en
el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas
incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán
por la Dirección General Agenda Digital.
8. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General de Agenda Digital, el procedimiento de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin
perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la
disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
Veintinueve. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las
resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64231
7. E
l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Agenda
Digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en
especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en
el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas
incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán
por la Dirección General Agenda Digital.
8. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General de Agenda Digital, el procedimiento de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin
perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la
disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
Veintinueve. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las
resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.