Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64230
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la
finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, así como de los gastos y el pago de las
inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación,
se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad
al inicio de las actuaciones subvencionadas.
d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y
totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión
efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
e)
Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario,
efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad
subvencionada.
f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes,
así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo VII.
g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo VI.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer
con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones,
como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General de Agenda Digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64230
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la
finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, así como de los gastos y el pago de las
inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación,
se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Contratos de las actividades contratadas con los proveedores, fechados con anterioridad
al inicio de las actuaciones subvencionadas.
d) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de los servicios subvencionados y
totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión
efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
e)
Documento acreditativo de haber realzado la transferencia o movimiento bancario,
efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad
subvencionada.
f) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes,
así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo VII.
g) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, conforme al modelo del anexo VI.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer
con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones,
como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General de Agenda Digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.