Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. L
 a fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será de
6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, a excepción
del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con
anterioridad.
Veintisiete. Pago.
1. E
 l pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General de Agenda
Digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma
anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta
bancaria que se indique por el beneficiario.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
 os beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, el anexo IV
y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución
de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en la presente orden, debiendo
aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones
realizadas y objetivos alcanzados.
3. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.
Veintiocho. Justificación.
1. L
 a justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
 os beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Agenda Digital, la solicitud de
pago o liquidación conforme al modelo del anexo IV de la correspondiente convocatoria y
adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de
concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo
aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones
realizadas y objetivos alcanzados.