Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico
General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:
https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Veinticuatro. Proyecto técnico.
1. E
 n el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que
solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y
los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.
2. P
 ara facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación
posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar
los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme
al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo I de la solicitud de la ayuda.
3. E
 l proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los
apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del anexo III.
Veinticinco. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo
de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Veintiséis. Plazo de ejecución.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán desarrollar el proyecto, con los servicios contemplados
en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte
de aplicación.