Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64227
Veintitrés. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, iniciándose a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma
telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es.
4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente
de forma telemática.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar
la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora
y el último minuto del día de su admisión.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64227
Veintitrés. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, iniciándose a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma
telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex.es/SEDE/.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es.
4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente
de forma telemática.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar
la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora
y el último minuto del día de su admisión.