Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de
oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones
frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
expresa del interesado).
e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por
la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información
Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud
Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.
2. L
 a Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio los certificados o información que
a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas;
salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente
al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación
desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.