Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64225

b) Declaración responsable (incluida en el apartado K de la solicitud —Anexo I) en la que
se haga constar las ayudas públicas solicitadas o concedidas acogida al régimen de
mínimis.
c) Declaración responsable (incluida en el apartado N de la solicitud —Anexo I) en la que
se haga constar los extremos siguientes:


1) Que la entidad solicitante desarrolla actividad económica dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



2) Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas
en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de
beneficiario.



3) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.



4) No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes
relativos a la propia redacción del proyecto).



5) Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos
complementarios que se le soliciten.



6) T
 odos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces.

En el caso de que los solicitantes, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas
en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por
cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de
la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.
La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o
documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de
presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional
correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad
profesional...).
b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.