Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64224
cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con
fondos de la Unión Europea.
Veinte. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión es el de concesión directa y convocatoria abierta, se ajustará
a lo dispuesto en las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se efectuará conforme se vayan solicitando por los interesados,
en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y que exista crédito presupuestario suficiente.
Veintiuno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio de Avance Digital
y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea
derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto
se haya notificado la resolución de concesión.
3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del
oportuno expediente de gasto.
Veintidós. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital, conforme al modelo del anexo I, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable (incluida en el apartado J de la solicitud —Anexo I) en la que
se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración
pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la
subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64224
cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con
fondos de la Unión Europea.
Veinte. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión es el de concesión directa y convocatoria abierta, se ajustará
a lo dispuesto en las bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se efectuará conforme se vayan solicitando por los interesados,
en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, y que exista crédito presupuestario suficiente.
Veintiuno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio de Avance Digital
y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea
derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto
se haya notificado la resolución de concesión.
3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del
oportuno expediente de gasto.
Veintidós. Documentación a acompañar con las solicitudes de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital, conforme al modelo del anexo I, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable (incluida en el apartado J de la solicitud —Anexo I) en la que
se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración
pública o entidad pública o privada, para la misma actividad para la que se solicita la
subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención.