Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64223
h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que
se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para
las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las
ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del
capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Diecisiete. Cuantía de subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número
de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Dieciocho. Financiación de las ayudas.
1. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140110000/G/332A/77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, Fondo FD14020201, proyecto de
gasto 20170241 denominado “Ayudas al comercio electrónico”, con la cofinanciación del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático
“2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:
“2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda
de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio
electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa
española”.
El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:
— Anualidad 2022 ….............. 1.500.000 euros.
— Anualidad 2023 ……………… 500.000 euros.
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
Diecinueve. Régimen de compatibilidad de la subvención.
Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
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h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las
ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que
se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para
las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las
ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del
capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Diecisiete. Cuantía de subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número
de servicios que se pretenda contratar.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Dieciocho. Financiación de las ayudas.
1. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 140110000/G/332A/77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, Fondo FD14020201, proyecto de
gasto 20170241 denominado “Ayudas al comercio electrónico”, con la cofinanciación del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático
“2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:
“2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda
de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio
electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa
española”.
El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:
— Anualidad 2022 ….............. 1.500.000 euros.
— Anualidad 2023 ……………… 500.000 euros.
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
Diecinueve. Régimen de compatibilidad de la subvención.
Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de