Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251

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Viernes, 31 de diciembre de 2021

presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de
comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto
en este decreto.
Disposición final primera. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no
se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo,
así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para
el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura”.
Mérida, 24 de noviembre de 2021.

El Consejero de Economía Ciencia y

El Presidente de

Agenda Digital,

la Junta de Extremadura,

RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA