Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64221
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
Quince. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por proveedor de servicios de pago a
una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos
conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago
electrónico de forma directa y segura.
2. Se consideran gastos subvencionables:
• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa
al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de
subvención máxima de 50€/mes.
• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 1.000 €.
Dieciséis. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
2. C
onforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:
a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías
por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos
de transporte de mercancías por carretera.
b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64221
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
Quince. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por proveedor de servicios de pago a
una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos
conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago
electrónico de forma directa y segura.
2. Se consideran gastos subvencionables:
• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa
al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de
subvención máxima de 50€/mes.
• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
3. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 1.000 €.
Dieciséis. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
2. C
onforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:
a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías
por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos
de transporte de mercancías por carretera.
b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000