Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de
búsqueda o redes sociales de Internet.
— Serán subvencionables dentro de este servicio:


• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace
patrocinado.



• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados
por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de
subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

— La cuantía máxima de subvención será de 5.000 €.
Trece. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por gestión de presencia en Internet
como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la
empresa beneficiaria.
• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la
presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
3. La cuantía subvencionable para este servicio será de 250 € mensuales hasta un máximo de
3.000 € que corresponderán a un máximo de 12 meses.
Catorce. Servicio de mejora de imagen digital.
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por servicio de mejora de imagen digital
a la creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.
3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales
públicas del beneficiario.