Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64212
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. N
o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán mantenerse
desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Cuatro. Servicios subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y
sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico
que se relacionan a continuación:
— Servicio redacción de proyecto técnico.
— Servicio Tienda Online.
— Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
— Servicio Big Data aplicado al comercio online.
— Servicio E-Logística.
— Servicio MarketPlace.
— Servicio creación MarketPlace.
— Servicio Marketing Online.
— Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
— Servicio mejora de imagen digital.
— Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64212
4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. N
o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. N
o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán mantenerse
desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Cuatro. Servicios subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y
sean estrictamente necesarios para la implantación de los servicios de comercio electrónico
que se relacionan a continuación:
— Servicio redacción de proyecto técnico.
— Servicio Tienda Online.
— Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio online.
— Servicio Big Data aplicado al comercio online.
— Servicio E-Logística.
— Servicio MarketPlace.
— Servicio creación MarketPlace.
— Servicio Marketing Online.
— Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
— Servicio mejora de imagen digital.
— Servicio Proveedor de Servicios de Pago.