Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64211
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones ninguno de los sus miembros
podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. H
allarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como
de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social,
acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General
de Agenda Digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado
y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa
oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones, esta circunstancia deberá
ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o
apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones
son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el
apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I.
2º. N
o haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida
de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64211
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones ninguno de los sus miembros
podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1º. H
allarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como
de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social,
acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General
de Agenda Digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado
y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa
oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones, esta circunstancia deberá
ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o
apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones
son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el
apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I.
2º. N
o haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida
de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.