Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones
temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento
de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que
se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto,
aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de
18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.
4. Q
 uienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
5. S
 e podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
Tres. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1. Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen actividad económica dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las
presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones