Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. E
 n las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda
aportada por el instrumento comunitario correspondiente, así como que se hallan acogidas
al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.
Disposición adicional única. Convocatoria.
Se aprueba la primera convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter
general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención
a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las Pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación
de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Dos. Beneficiarios y requisitos.
1. T
 endrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren
constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. T
 ambién podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica
propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos
casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente