Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64208
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 33. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones
que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por
la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de
estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. D
icho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o
jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra
entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar
dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de
recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 34. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64208
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 33. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones
que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por
la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de
estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. D
icho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o
jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra
entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar
dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de
recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 34. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.