Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de
concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 i resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en
el artículo 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación
a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del
beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responderán
solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus
respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección General con competencias
en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo
caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará
resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en agenda digital,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad
con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de