Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer
con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones,
como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General con competencias en agenda digital, aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán en su
conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. E
 l beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General con
competencias en agenda digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de
la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de
la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias
podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del
beneficiario, se resolverán por la Dirección General con competencias en agenda digital.
8. T
 ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por Dirección General con competencias en agenda digital, el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del
interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la
disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
Artículo 32. Causas de revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando los servicios objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60% de la inversión total aprobada.