Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:


— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
diciembre, y una referencia a la Unión Europea.



— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos:


— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

— Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, en el caso de que disponga de establecimiento físico.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con
el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes
que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al
público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido
apoyo del Fondo o de los Fondos.