Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
n) C
 umplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
ñ) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,
en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013,
del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
4. E
 l beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los
distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre
actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en
relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados
por FEDER.