Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64204

5. L
 os beneficiarios de los servicios “Tienda online”, “Desarrollo de aplicación móvil para
comercio online“, “Creación Marketplace” y “Gastos de desarrollo e implantación de web
corporativa del Marketing online” deberán mantener activos estos servicios como mínimo
durante un año desde la percepción del segundo pago del 50% del importe total de la
subvención.
Artículo 29. Ejecución del proyecto.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán desarrollar el proyecto, con los servicios contemplados
en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
 a fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar
desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, a excepción
del servicio de redacción del proyecto que podrá haber sido ejecutado y pagado con
anterioridad.
Artículo 30. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. E
 l pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con
competencias en agenda digital, mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente
manera:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, de forma
anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta
bancaria que se indique por el beneficiario.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.
Artículo 31. Justificación.
1. L
 a justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.