Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 25. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con
competencias en agenda digital, de la Consejería con competencias en agenda digital que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una
vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación
de la cuantía a conceder.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a
la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 26. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General
de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del
oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto.
En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución
asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de ellos.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se