Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante
la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de
resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que
se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 27. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de ésta la variación de la inversión subvencionable inicial o los cambios en el
cronograma de las actuaciones previsto.
2. E
 stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud del beneficiario, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones solicitadas con una antelación superior a un mes de la
finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión modificada sea igual o superior
al 75% a la inversión inicial.
3. E
 n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las
ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, así como tampoco podrán suponer
un incumplimiento por parte del beneficiario o un aumento de la subvención inicialmente
concedida.
TÍTULO III
Obligaciones del beneficiario y ejecución del proyecto
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.