Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente
de forma telemática.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar
la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora
y el último minuto del día de su admisión.
5. El registro electrónico de documentos podrá realizarse a través del Registro Electrónico
General habilitado por la Junta de Extremadura, en la web:
https://sede.juntaex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Artículo 23. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 24. Proyecto técnico.
1. E
 n el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que
solicita la subvención y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y
los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.
2. P
 ara facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verificación
posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y diferenciar
los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme
al desglose realizado en la tabla que se incluye en el anexo I de la solicitud de la ayuda de
la correspondiente convocatoria.
3. E
 l proyecto deberá estar firmado por el solicitante y deberá contener como mínimo los
apartados establecidos en la estructura de proyecto conforme al modelo del anexo III de
la correspondiente convocatoria.