Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64197
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación
desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 22. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3.
La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
http://sede.juntaex.es/SEDE/.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es
4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64197
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación
desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 22. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3.
La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
http://sede.juntaex.es/SEDE/.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de Internet:
http://ciudadano.juntaex.es
4. La presentación de las solicitudes también podrán realizarse físicamente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.