Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64196
2. La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o
documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de
presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional
correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad
profesional...).
b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de
oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones
frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
expresa del interesado).
e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por
la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información
Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud
Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.
3. L
a Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados
o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el
apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces
la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el
órgano competente:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
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2. La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o
documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de
presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional
correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad
profesional...).
b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud, (salvo que pueda recabarlos de
oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones
frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
expresa del interesado).
e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por
la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información
Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado”Trámites”) se podrá formular la Solicitud
Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.
3. L
a Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados
o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el
apartado correspondiente al modelo de solicitud del Anexos I debiendo presentar entonces
la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el
órgano competente:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).