Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64193
2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo
2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”,
Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico
y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital
incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al
amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de
la Unión Europea.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Las subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en
riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente
decreto, y que exista crédito presupuestario suficiente.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64193
2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo
2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”,
Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico
y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital
incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad de la subvención.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al
amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de
la Unión Europea.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Las subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en
riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente
decreto, y que exista crédito presupuestario suficiente.