Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64194
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
5. Entre las razones de interés público, social y económico por las que se acude al procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de continuar
apoyando e impulsando la digitalización de las Pymes, mediante la implantación de servicios de comercio electrónico muy concretos que no requieren de la valoración comparativa
entre las solicitudes a través de un procedimiento ágil y simplificado, en el que hace difícil
establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras.
Asimismo, es necesario continuar con el régimen de concesión directa iniciado con las dos
convocatorias acogidas al Decreto 114/2017, de 18 de julio, por su agilidad en la tramitación y en la concesión, que ha permitido aumentar el uso de las nuevas tecnologías y el
manejo de las mismas por parte de las Pymes, lo que ha favorecido la creación de nuevos
modelos de negocios asociados a las TIC.
En base a las circunstancias expuestas, es fundamental continuar con el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta, que permita por su agilidad aumentar el
número de empresas que comercializan sus proyectos online, fomentando la implantación
de proyectos comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en
la convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del
día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la convocatoria y el
extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con
competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64194
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
5. Entre las razones de interés público, social y económico por las que se acude al procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de continuar
apoyando e impulsando la digitalización de las Pymes, mediante la implantación de servicios de comercio electrónico muy concretos que no requieren de la valoración comparativa
entre las solicitudes a través de un procedimiento ágil y simplificado, en el que hace difícil
establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras.
Asimismo, es necesario continuar con el régimen de concesión directa iniciado con las dos
convocatorias acogidas al Decreto 114/2017, de 18 de julio, por su agilidad en la tramitación y en la concesión, que ha permitido aumentar el uso de las nuevas tecnologías y el
manejo de las mismas por parte de las Pymes, lo que ha favorecido la creación de nuevos
modelos de negocios asociados a las TIC.
En base a las circunstancias expuestas, es fundamental continuar con el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta, que permita por su agilidad aumentar el
número de empresas que comercializan sus proyectos online, fomentando la implantación
de proyectos comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, se determinará en
la convocatoria y será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a partir del
día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la convocatoria y el
extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con
competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.