Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64192
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la
empresa beneficiaria.
• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la
presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
Artículo 16. Servicio de mejora de imagen digital.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la
creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet
de la empresa o de sus productos.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.
3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales
públicas del beneficiario.
Artículo 17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para
prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan
la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico
de forma directa y segura.
2. Se consideran gastos subvencionables:
• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa
al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de
subvención máxima de 50€/mes.
• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
Artículo 18. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64192
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en gestión de presencia en Internet (Community Manager), para:
• La gestión de la presencia y comunicación a través de Internet y redes sociales de la
empresa beneficiaria.
• Formación del personal de la empresa beneficiaria para continuar con la gestión de la
presencia una vez finalizado el periodo subvencionado.
Artículo 16. Servicio de mejora de imagen digital.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por servicio de mejora de imagen digital a la
creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet
de la empresa o de sus productos.
2. Se consideran gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de una
empresa especializada en creación de contenidos digitales multimedia.
3. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales
públicas del beneficiario.
Artículo 17. Servicio Proveedor de Servicios de Pago.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como intermediario, para
prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan
la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico
de forma directa y segura.
2. Se consideran gastos subvencionables:
• Tarifa por suscripción. Subvención por los costes periódicos en que incurre la empresa
al suscribirse a un proveedor de servicios de pago, que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de
subvención máxima de 50€/mes.
• Tarifa por transacción. Tarifa que cobra el proveedor de servicios de pago por cada transacción realizada.
Artículo 18. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.