Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64191
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
• Dominio y alojamiento web.
• Gastos de desarrollo e implantación de la web.
• Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
• Actualización, evolución, mejora de página web existente.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization - Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de
la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir
que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el
servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda
online.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago
de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de
búsqueda o redes sociales de Internet.
Serán subvencionables dentro de este servicio:
• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace
patrocinado.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados
por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de
subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
Artículo 15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el
proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus
productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64191
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
• Dominio y alojamiento web.
• Gastos de desarrollo e implantación de la web.
• Adaptación de una web existente a dispositivos móviles.
• Actualización, evolución, mejora de página web existente.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization - Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de
la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir
que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el
servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda
online.
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago
de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de
búsqueda o redes sociales de Internet.
Serán subvencionables dentro de este servicio:
• Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace
patrocinado.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados
por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de
subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
Artículo 15. Servicio de gestión de presencia en Internet (Community Manager).
1. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el
proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus
productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.