Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64190
2. D
entro de este servicio se podrá solicitar:
• Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.
En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante
suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.
• Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de
la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa
especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de
suscripción y tarifa por venta.
Artículo 13. Servicio creación MarketPlace.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas
pueden vender sus productos o servicios.
2. S
e subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la
mejora de uno ya existente.
3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados
con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.
Artículo 14. Servicio Marketing Online.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet,
relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional
o empresarial para las que se solicita la subvención.
2. D
entro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre
la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones,
medios de contacto, etc.
Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64190
2. D
entro de este servicio se podrá solicitar:
• Subvención por los costes derivados de la suscripción a un Marketplace ya existente.
En este caso se subvencionan los costes derivados que supone a la empresa solicitante
suscribirse a un Marketplace para poder vender sus productos en él.
• Tarifa por venta. Tarifa que cobra el gestor del sitio web por cada venta realizada.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de
la actividad de la empresa beneficiaria en el Marketplace realizados por una empresa
especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes subvencionables de tarifa de
suscripción y tarifa por venta.
Artículo 13. Servicio creación MarketPlace.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende como creación de nuevo Marketplace, a la habilitación de un nuevo centro comercial online, donde diferentes marcas, empresas o tiendas
pueden vender sus productos o servicios.
2. S
e subvencionan los costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la
mejora de uno ya existente.
3. Dentro de este servicio se consideran subvencionables únicamente los gastos relacionados
con el desarrollo del aplicativo web y su alojamiento en Internet.
Artículo 14. Servicio Marketing Online.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende por Marketing Online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet,
relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional
o empresarial para las que se solicita la subvención.
2. D
entro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Gastos de desarrollo e implantación de web corporativa. Se entiende por web corporativa una web de carácter informativo o comercial que, de información relevante sobre
la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones,
medios de contacto, etc.
Serán subvencionables los gastos de desarrollo, implantación o mejora de la web corporativa (no tienda online).