Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64189
Artículo 11. Servicio E-Logística.
1. A
efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se
pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace,
ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.
El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.
2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:
• Gestión de almacenes.
• Recepción de mercancías.
• Preparación del producto.
• El envío y el seguimiento del producto.
• Gestión y devoluciones.
• Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.
3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:
• Tarifa de suscripción.
• Tarifa por envío.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la
actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción
y tarifa de envío.
Artículo 12. Servicio MarketPlace.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios
web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por
un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados
en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros
(proveedores).
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64189
Artículo 11. Servicio E-Logística.
1. A
efectos del presente decreto, E-Logística, es un conjunto de funcionalidades que se
pueden integrar en las tiendas de comercio online o que forman parte de un Marketplace,
ofrecidas por un tercero que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.
El servicio de E-Logística debe ocuparse de las fases post-compra.
2. Las funcionalidades que, al menos, debe ofrecer el servicio son:
• Gestión de almacenes.
• Recepción de mercancías.
• Preparación del producto.
• El envío y el seguimiento del producto.
• Gestión y devoluciones.
• Servicio de atención al cliente, satisfacción y evaluación del usuario.
3. Entre los costes subvencionables de este servicio se consideran:
• Tarifa de suscripción.
• Tarifa por envío.
• Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos de consultoría, asesoramiento y gestión de la
actividad de la empresa beneficiaria en este servicio realizados por una empresa especializada. Hasta un 20 % de la suma de los importes concedidos de tarifa de suscripción
y tarifa de envío.
Artículo 12. Servicio MarketPlace.
1. A
efectos del presente decreto, se entiende por Marketplace, el sitio o conjunto de sitios
web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por
un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios ofertados
en el Marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros
(proveedores).