Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63144
6. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar
a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio
Extremeño Público de Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia parar resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo
49.1 de la Orden 23 de septiembre de 2020.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una
Jueves 30 de diciembre de 2021
63144
6. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. S
in perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar
a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio
Extremeño Público de Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. L
a competencia parar resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo
49.1 de la Orden 23 de septiembre de 2020.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Una