Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63145
vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020.
4. C
ontra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
as subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercero. Pago de las becas y ayudas.
1. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el
pago de las becas y ayudas establecidas en la presente convocatoria, se realizará una vez
notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación de la justificación
de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
2. E
l alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas a que tenga derecho,
cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones
de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y
manutención a todo el alumnado.
La solicitud y tramitación por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de los
pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán
Jueves 30 de diciembre de 2021
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vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020.
4. C
ontra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
as subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la
Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercero. Pago de las becas y ayudas.
1. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el
pago de las becas y ayudas establecidas en la presente convocatoria, se realizará una vez
notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación de la justificación
de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
2. E
l alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas a que tenga derecho,
cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones
de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y
manutención a todo el alumnado.
La solicitud y tramitación por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de los
pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán