Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63146
como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada
en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la
cuantía global de las ayudas con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación
del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de los justificantes exigidos para dicho pago.
3. L
as personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías
por los pagos anticipados que reciban.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.
1. L
a persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de
alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de
la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales
no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado
emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
2. E
n la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos
contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el
órgano competente, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente
a trabajadores ocupados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de
la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos
efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida la solicitud, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63146
como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada
en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la
cuantía global de las ayudas con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación
del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de los justificantes exigidos para dicho pago.
3. L
as personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías
por los pagos anticipados que reciban.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.
1. L
a persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de la beca y/o ayudas junto con la solicitud de su concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de una beca o de
alguna de las modalidades de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de
la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales
no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado
emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
2. E
n la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por los interesados, serán de aplicación las instrucciones y modelos
contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el
órgano competente, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente
a trabajadores ocupados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de
la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos
efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida la solicitud, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.