Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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2. L
 as becas y ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo
indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Decimosexto. Pérdida del derecho y/o reintegro de la subvención.
1. E
 l incumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria y en la Orden de 23 de
septiembre de 2020, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro
de las becas y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con
los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. D
 e forma específica y según lo previsto en el artículo 63.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir dichas subvenciones las
siguientes:
a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 16.3 de
la citada Orden.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por ciento
del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de
tres faltas en un mismo mes.
E
 n todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención
que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las
becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
3. E
 n el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses
de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso
de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada
por enfermedad o colocación laboral.
Decimoséptimo. Protección de datos personales.
1. T
 odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas becas y ayudas se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al trata-