Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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miento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. E
 n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las becas y ayudas previstas en esta resolución, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de
Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://www.aepd.es/es).
Decimoctavo. Régimen aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria, resultará de aplicación la Orden de 23 de
septiembre de 2020, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de
enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no
tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la
vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,