Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63143
3. A
la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de
ayudas.
4. E
l órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y a las
ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas
interesadas no autoricen o se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su
solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Orden de
23 de septiembre de 2020, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de
empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales
no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda
de empleo y el domicilio de residencia, no procederá el abono de la ayuda cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad
donde radique uno de dichos domicilios.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo
en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando
como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de las becas y ayudas, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá
aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona
beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Hacienda del Estado, cuando la interesada haya otorgado su autorización expresa para
dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. De no otorgar dicha
autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
Jueves 30 de diciembre de 2021
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3. A
la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, según se trate del acceso a la beca o a cada una de las distintas modalidades de
ayudas.
4. E
l órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y a las
ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas
interesadas no autoricen o se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su
solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Orden de
23 de septiembre de 2020, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte,
manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de
empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales
no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda
de empleo y el domicilio de residencia, no procederá el abono de la ayuda cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad
donde radique uno de dichos domicilios.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo
en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando
como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de las becas y ayudas, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá
aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona
beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Hacienda del Estado, cuando la interesada haya otorgado su autorización expresa para
dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. De no otorgar dicha
autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.