Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Octavo. Ayudas a la conciliación.
1. L
 as personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución,
podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado
de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, cuando
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Orden de 23 de septiembre de
2020.
2. L
 a cuantía máxima de la ayuda a la conciliación será la prevista en el Anexo I de esta resolución.
Noveno. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la
Orden de 23 de septiembre 2020, y en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de Extremadura.
Las citadas subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los
interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en Orden de 23 de septiembre de
2020, siempre que exista crédito presupuestario.
2. E
 l plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Solicitud y documentación justificativa.
1. L
 as solicitudes de becas y ayudas se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y deberán cumplimentarse en el modelo establecido en el Anexo II
de esta resolución, que estará disponible en la dirección electrónica de dicho Servicio, en
la web www.extremaduratrabaja.net o la que la sustituya.
2. L
 as solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/, salvo que en el momento de la apertura del plazo de presentación no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, en cuyo caso las solicitudes
podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo o
en cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.