Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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(IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
2. L
 as mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por
la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
3. E
 stas becas son compatibles entre sí y con las ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y conciliación.
4. L
 as becas previstas en los apartados anteriores tendrán la cuantía prevista en el Anexo I
de esta resolución.
Séptimo. Ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento.
1. L
 as personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en el apartado tercero de esta resolución
podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso,
manutención y alojamiento, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59
de la Orden de 23 septiembre de 2020.
2. L
 as cuantías máximas de las citadas ayudas serán las previstas en el Anexo I de esta resolución.
3. E
 l alumnado del Centro de Referencia Nacional “Centro de Formación Ocupacional de Don
Benito” y del Centro de Referencia Nacional “Escuela de Hostelería y Agroturismo de Extremadura”, que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio,
tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya
disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran
plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y a la Orden de 23 de septiembre de 2020.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo
a las ayudas correspondientes a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
4. C
 uando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas
previstas en este apartado se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras
desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.