Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63140
Quinto. Personas beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los
requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o
no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales
o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación por los/as solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo
II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el
apartado décimo, punto cuarto, de esta resolución.
Sexto. Becas.
1. P
odrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción
formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de
la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Jueves 30 de diciembre de 2021
63140
Quinto. Personas beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los
requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o
no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales
o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta
convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación por los/as solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo
II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el
apartado décimo, punto cuarto, de esta resolución.
Sexto. Becas.
1. P
odrán percibir una beca las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción
formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 33 %, conforme al artículo 58 de la Orden de 23 septiembre de 2020.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de
la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales