Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63139
Cuarto. Financiación.
1. L
a cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 y fuente de financiación de
transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados
en la posición presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24008001, en el proyecto
20210478 “Cert. Profes. Becas y ayudas alumnos”, por importe de 100.000 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la posición presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24001002, en
el proyecto 20020502 “Becas y Ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de 100.000 euros.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
3. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63139
Cuarto. Financiación.
1. L
a cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022 y fuente de financiación de
transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados
en la posición presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24008001, en el proyecto
20210478 “Cert. Profes. Becas y ayudas alumnos”, por importe de 100.000 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que
participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la posición presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24001002, en
el proyecto 20020502 “Becas y Ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas”, por importe de 100.000 euros.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
3. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.