Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas:
a) Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados por el
Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en los ejercicios 2021 y 2022.
b) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2021 y 2022, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o
mediante encargos a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas
para impartir la formación.
c) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2021 y 2022, aplicando el
régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica distinta a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y en la disposición adicional cuarta de
la Orden de 23 de septiembre de 2020.
d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante los ejercicios 2021 y 2022
a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 10.1 de la Orden
de 23 de septiembre de 2020.
2. D
 e conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su
caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020 (DOE n.º 250, de
30 de diciembre), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de
dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la
presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la
referida convocatoria.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean
presentadas en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no
laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono
del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice
durante la vigencia de la presente convocatoria.