Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62990

Por parte de la AUPEX,
— El Director del área de recursos humanos
— La Directora del área de Transición Digital.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con
voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos
aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente,
ostentándola el primer año el SEXPE. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a
la representación del SEXPE.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo
previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.