Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62989
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste que los que ya financie esta subvención.
Duodécima. Revocación y reintegro.
1. P
rocederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y en Plan de actuaciones, así como
en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
2. E
n caso de incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por AUPEX se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas conforme a lo
previsto en el Plan de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones
firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4
miembros, a razón de 2 por cada una de las partes, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, los siguientes:
— La persona que asuma las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
— El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62989
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste que los que ya financie esta subvención.
Duodécima. Revocación y reintegro.
1. P
rocederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y en Plan de actuaciones, así como
en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
2. E
n caso de incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por AUPEX se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas conforme a lo
previsto en el Plan de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones
firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación compuesta por 4
miembros, a razón de 2 por cada una de las partes, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, los siguientes:
— La persona que asuma las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
— El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.